Tributar ETFs, acciones y fondos indexados en España 2025

🧠 ¿Qué diferencia hay entre ETFs, acciones y fondos indexados?

  • Acciones: participaciones de empresas cotizadas.
  • ETFs (Exchange Traded Funds): fondos que replican índices y se negocian en bolsa, combinando diversificación con flexibilidad.
  • Fondos indexados: productos gestionados pasivamente que replican índices, sin cotizar en bolsa pero con un enfoque similar.

Cada uno tiene un tratamiento fiscal distinto aunque se asemejan en varios aspectos.


📊 ¿Cómo tributan?

🔹 Ganancias/pérdidas patrimoniales (acciones y ETFs)

  • Se generan cuando vendes o permutas por más o menos valor al de compra.
  • Se declaran en el IRPF, base del ahorro:
    • Hasta 6.000 € → 19%
    • 6.000–50.000 € → 21%
    • 50.000–200.000 € → 23%
    • 200.000–300.000 € → 27%
    • Más de 300.000 € → 28%

🔹 Dividendos (acciones y algunos ETFs)

  • Se consideran rendimientos del capital mobiliario.
  • También tributan en la base del ahorro, con los mismos tramos.
  • Hay retención en origen del 19 % sobre los pagos durante el año fiscal.

🔹 Reembolsos (fondos indexados)

  • Al vender participaciones, se genera una ganancia o pérdida patrimonial similar a acciones.
  • No hay retención automática, por lo que debes calcularla al hacer la declaración.

🔹 Intercambios entre fondos o ETFs

  • Cambiar uno por otro constituye una permuta.
  • Igual que en acciones, tributas por la ganancia neta obtenida en el momento del cambio.

🧾 ¿Qué modelos fiscales debes presentar?

  • Modelo 100 – Declaración de la Renta
    Declara ganancias/pérdidas patrimoniales y dividendos.
  • Modelo D-6
    Si los ETFs o fondos están en el extranjero y superas un cierto saldo, debes reportarlo a través de este modelo entre enero y febrero.

📅 Fechas clave en 2025

  • 1 de enero – 31 de diciembre de 2025: año fiscal
  • Abril – junio de 2026: campaña de la Renta 2025
  • Enero – febrero de 2026: plazo modelo D‑6 si corresponde

📎 Documentación necesaria

  • Extractos de compra/venta o reembolso con fecha, nº de títulos o participaciones, precio y comisiones
  • Justificantes de dividendos recibidos
  • Saldos de inversión a cierre de año
  • Información de entidades extranjeras (si aplica)

🛠️ Buenas prácticas para ahorrar impuestos y evitar errores

  • Compensar pérdidas y ganancias: se puede compensar hasta el 25 % de los rendimientos del ahorro.
  • Planificar reembolsos: agrupa ventas en años con beneficios bajos para tributar menos.
  • Mover inversiones con sesgo fiscal: mantiene una cartera equilibrada sin incurrir en tributación no necesaria.
  • Usar fondos con política de distribución acumulativa si quieres reinvertir sin pagar impuestos cada año.
  • Revisar el modelo D‑6 si tienes fondos o ETFs en el extranjero; evita sanciones.

🎯 Recomendaciones finales

Aconsejable llevar control organizado mediante plataformas (bróker, bancos o hojas personales). Si tienes una cartera compleja o con inversiones en el extranjero, puede ser útil consultar a un asesor fiscal especializado en inversiones.


🧩 Conclusiones

En 2025, la tributación de ETFs, acciones y fondos indexados en España sigue un sistema coherente basado en las ganancias patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario. A pesar de las posibilidades que ofrecen estos instrumentos (diversificación, ahorro, rentabilidad), la clave está en planificar bien ventas, reinversiones y compensaciones de pérdidas.

El uso de modelos fiscales adecuados (modelo D‑6 si corresponde) y la organización documental durante todo el año serán fundamentales para cumplir con Hacienda, minimizar impuestos y evitar sanciones innecesarias. Con un enfoque estratégico y ordenado, puedes disfrutar de los beneficios de estas inversiones sin sobresaltos fiscales.


Este contenido tiene fines informativos y educativos. Cada persona debe valorar su situación antes de tomar decisiones financieras. En ningún momento es una recomendación de inversión.

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